Consultar el estado de un expediente de extranjería sin certificado

Formulario de consulta de extranjería con el número de expediente, la fecha y el año de nacimiento rodeados en rojo
Guía independiente. No somos el Ministerio de Política Territorial ni ninguna otra Administración Pública. Explicamos el trámite paso a paso con capturas anotadas de la sede oficial; el trámite se hace siempre en la web del organismo.
Comprobado el: 9 de septiembre de 2026Fuente principal: Sede electrónica del Ministerio de Política Territorial, información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjeríaCoste: gratuitoTiempo estimado: menos de dos minutos

Ir al trámite oficial →

Se abre la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

Respuesta rápida: el estado de un expediente de extranjería se consulta en la sede del Ministerio de Política Territorial sin certificado, sin Cl@ve y sin registrarse. Solo hacen falta tres datos y un código de imagen. Es gratuito y son cinco pantallas.

  • Puedes buscar por NIE o por el número de expediente de 15 caracteres que figura en el resguardo de presentación.
  • La mayoría de los procedimientos se resuelven en tres meses. Pasado ese plazo sin respuesta, el silencio suele ser negativo en las autorizaciones iniciales y positivo en las renovaciones.
  • El servicio no está disponible para ciudadanos de la Unión Europea, que deben preguntar en la oficina donde tramitaron su tarjeta.

Antes de empezar

La consulta la ofrecen las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial. Es de las pocas gestiones de la Administración española que funciona sin identificación electrónica: no crea ningún trámite, solo lee el estado en el que está tu solicitud.

Sirve para casi todo lo que pasa por una Oficina de Extranjería: autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, las distintas modalidades de arraigo, reagrupación familiar, renovaciones, modificaciones y tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión. Lo que queda fuera son los expedientes de los propios ciudadanos comunitarios, que se preguntan directamente en la oficina donde se presentaron.

Necesitas tener a mano tres cosas. La primera, el número que identifica el expediente. Puedes usar tu NIE —empieza por X, Y o Z, lleva ocho cifras y termina en letra— o el número de expediente de 15 caracteres, que aparece impreso en el resguardo de presentación de la solicitud, junto al sello o al código de barras del registro de entrada. Ese número no es aleatorio: los dos primeros dígitos son la provincia, los dos siguientes el tipo de trámite, los cuatro siguientes el año y los siete últimos el número correlativo.

La segunda es la fecha exacta en que presentaste la solicitud, en formato día/mes/año. La tercera, tu año de nacimiento. Si alguno de los tres no coincide con lo que consta en el sistema, la consulta no devuelve nada, aunque el expediente exista.

Hay una segunda puerta de entrada con identificación electrónica. Si ya tienes Cl@ve activada por videoidentificación, puedes entrar con ella y saltarte el formulario y el código de imagen. La información que sale es la misma.

La consulta, paso a paso

1Entra por «ENTRAR FORMULARIO»

La consulta vive en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial. La primera pantalla ofrece dos caminos: ENTRADA CON CL@VE y ENTRADA CON FORMULARIO. El segundo es el que no pide nada.

Pantalla con las dos entradas, ENTRADA CON CL@VE y ENTRADA CON FORMULARIO, con el botón ENTRAR FORMULARIO señalado
Paso 1. La entrada por formulario no pide certificado ni Cl@ve.

2Elige buscar por expediente o por NIE

El formulario aparece configurado para buscar por N.I.E.. Si todavía no lo tienes —es lo normal en una primera autorización— pulsa el botón de la derecha, Buscar por número de expediente / solicitud, y el campo cambia a ID de expediente/solicitud. El botón funciona en los dos sentidos, así que puedes volver atrás cuando quieras.

Formulario con el campo N.I.E. y el botón para buscar por número de expediente señalado
Paso 2. El botón de la derecha cambia la búsqueda de NIE a número de expediente.

3Rellena los tres datos

Los tres huecos van seguidos: el número, la Fecha de presentación de la solicitud y el Año de nacimiento. Al pinchar en la fecha se abre un calendario, pero también puedes escribirla a mano con el formato dd/mm/aaaa.

Formulario de consulta de extranjería con el número de expediente, la fecha y el año de nacimiento rodeados en rojo
Paso 3. Los tres datos que hay que rellenar. La fecha abre un calendario, pero se puede escribir a mano.
El número de expediente tiene que ir completo, con sus 15 caracteres y sin espacios ni guiones. Si el que aparece en tu resguardo es más corto, es que estás mirando otro número: el bueno suele estar arriba a la derecha o bajo el código de barras del registro.

4Copia el código de la imagen y pulsa «CONSULTAR»

Debajo hay un captcha con cinco caracteres tachados por una raya. Cópialos en el hueco de abajo y pulsa CONSULTAR. Si no se lee bien, el enlace Recargar Captcha genera otro, y Escuchar pista sonora lo dicta en voz alta.

Captcha del formulario relleno y botón CONSULTAR señalados
Paso 4. El código de la imagen es obligatorio; se puede recargar o escuchar.

5Lee el estado

La respuesta aparece en la parte alta de la misma pantalla. Si los datos cuadran, ahí verás la fase en la que está el expediente y la fecha del último movimiento. Si no cuadran, sale el aviso de la captura: Por favor, revise que los datos introducidos sean los correctos.

Respuesta de la consulta con el aviso de revisar los datos introducidos
Paso 5. El estado sale arriba. Aquí, el aviso que aparece cuando los datos no cuadran con ningún expediente.
Ese mensaje casi nunca significa que el expediente se haya perdido. Lo habitual es que la solicitud aún no se haya grabado —tarda unos días desde que se presenta— o que la fecha de presentación no sea exactamente la del registro de entrada. Repasa los tres campos antes de alarmarte.

Qué significa cada estado

La aplicación devuelve una etiqueta corta, sin explicaciones. Esto es lo que hay detrás de cada una.

Estado Qué quiere decir
En trámite La solicitud está grabada y la Oficina de Extranjería la está estudiando. No hay nada que hacer más que esperar.
Requerimiento Falta documentación y la Administración te la ha pedido por escrito. Es el estado que más prisa corre: normalmente hay diez días hábiles para contestar desde que se recibe la notificación.
Resuelto favorable Concedida. Toca pedir cita para la huella y la tarjeta.
Resuelto desfavorable Denegada. La resolución explica el motivo y abre el plazo para recurrir.
Archivado El expediente se cierra sin resolver el fondo, casi siempre porque no se contestó a un requerimiento dentro de plazo.
En vía de recurso Hubo una denegación y se presentó recurso. La Administración lo está revisando.

Un aviso que conviene tener claro: la consulta es meramente informativa. Lo que produce efectos jurídicos es la notificación oficial, no lo que ponga esta pantalla. Si el expediente cambia de estado y no te enteras, los plazos corren igual, así que merece la pena tener controladas las notificaciones por edictos del BOE, que es donde acaban las que no se pueden entregar en el domicilio.

Cuánto puede tardar

El plazo depende del procedimiento, y desde el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 la regla general es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Se aplica a las autorizaciones de residencia y trabajo, a las modalidades de arraigo y a las renovaciones.

La reagrupación familiar inicial es la excepción: se resuelve en dos meses. Y una vez concedida, el familiar tiene un mes desde la notificación para entrar en España.

Qué pasa si se agota el plazo sin respuesta depende del trámite. En las autorizaciones iniciales y en los arraigos el silencio es negativo: se entiende denegada y se puede recurrir. En las renovaciones es positivo, de modo que un retraso de la Administración no te deja sin papeles. Para la residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE, el criterio de gestión 6/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria confirmó que a los tres meses sin resolución expresa se entiende concedida.

Qué hacer con un «resuelto favorable»

La resolución favorable no es la tarjeta. A partir de ahí hay un mes para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Policía Nacional, y el paso previo es la cita de toma de huellas.

La cita se pide en la plataforma de cita previa de extranjería, eligiendo la provincia donde estés empadronado y el trámite de Policía-Toma de huellas (expedición de tarjeta) y renovación de tarjeta de larga duración. En la práctica hay cierto margen con ese mes: si no hay huecos disponibles, lo que cuenta es haber intentado pedir la cita. A la cita se lleva la resolución, el pasaporte, una foto y el modelo de tasa 790 código 012 pagado.

Otras formas de consultarlo

Además del formulario web hay dos vías más, ambas gratuitas. La primera es un SMS al 651 714 610: se escribe la palabra NIE, un espacio y el número de identificación (por ejemplo, NIE X00000111L), o bien EXPE, un espacio y el número de expediente de 15 caracteres. La respuesta llega por mensaje.

La segunda es el teléfono 060 de información de la Administración. Y si el expediente lo lleva un abogado o un gestor con acceso a la sede, también puede verlo desde Mis expedientes con certificado.

Errores frecuentes

Poner la fecha en que preparaste los papeles. La que vale es la del registro de entrada, la que aparece sellada en el resguardo. Un día de diferencia y la consulta no encuentra nada.
Escribir el NIE sin los ceros. El formato son ocho dígitos entre la letra inicial y la final. Si tu número es más corto, se rellena con ceros por la izquierda: Y00000123K, no Y123K.
Consultar el mismo día de la presentación. El expediente tarda unos días en darse de alta en el sistema. Antes de eso, la respuesta será siempre que revises los datos.
Confiar solo en esta pantalla. Los estados son informativos y a veces van con retraso respecto a la tramitación real. La resolución llega por notificación, y los plazos para recurrir o para aportar documentos cuentan desde ahí.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta certificado digital o Cl@ve?

No. El formulario funciona sin identificación electrónica: NIE o número de expediente, fecha de presentación, año de nacimiento y el código de la imagen. Con Cl@ve existe una entrada alternativa que se salta el captcha.

¿Dónde encuentro el número de expediente?

En el resguardo de presentación de la solicitud, que es el papel sellado o el justificante del registro telemático. Suele estar arriba a la derecha o debajo del código de barras del registro de entrada, y tiene 15 caracteres.

Me sale «revise que los datos introducidos sean los correctos», ¿qué pasa?

Que alguno de los tres datos no coincide, o que la solicitud todavía no se ha grabado. Comprueba la fecha del sello de registro y el año de nacimiento, y vuelve a intentarlo en unos días.

¿Sirve para la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?

Sí, para el expediente del familiar extracomunitario. Lo que no cubre es el certificado de registro de un ciudadano comunitario, que hay que consultar en la oficina donde se tramitó.

¿Cuánto tarda en resolverse un expediente?

Tres meses en la mayoría de los procedimientos y dos en la reagrupación familiar inicial, contados desde la entrada en el registro. El plazo puede suspenderse si la Administración pide antecedentes penales por vía diplomática.

¿Y si aparece «requerimiento»?

Falta documentación. Hay que atender el requerimiento en el plazo que indique la notificación, normalmente diez días hábiles. Si se deja pasar, el expediente termina en «archivado».

¿Puedo consultar el expediente de otra persona?

Técnicamente el formulario solo pide esos datos, pero son datos personales de un tercero. Lo razonable es que la consulta la haga el interesado o quien le represente.

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